Descripción
- Idioma: Castellano
- Extensión: 87 páginas
- Índice:
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CONCEPTO TEORÍA Concepto de Derecho Penal Pág. 4
Es un derecho positivo público de carácter obligatorio. Consiste en un conjunto de normas que prevén delitos y los castigan con penas. Finalidades de la pena. Pág. 5
La teoría de la retribución o absolutas; las teorías de la prevención o relativas (general y especial) y las teorías mixtas. Los principios limitadores del poder punitivo estatal. Pág. 6
Principio de legalidad, Principio de ofensividad, lesividad o protección exclusiva de bienes jurídicos, Principio de intervención mínima o de última ratio, Principio de prohibición de exceso o de proporcionalidad en sentido amplio, Principio de culpabilidad y Principio non bis in idem. La vigencia de la ley penal. Pág. 10
Los tres posibles tipos de límites a la vigencia de la ley penal: temporales, espaciales y personales. El concepto de delito y su estructura. Pág. 13
Son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley (art. 10 CP). Consideraciones generales sobre la antijuricidad. Pág. 14
Las conductas se tipifican como infracciones penales sólo en cuanto que lesionen o pongan en peligro un bien jurídico jurídicamente protegido La concepción objetiva y subjetiva del injusto. La concepción dualista o mixta de la antijuridicidad.
Tipicidad. Cuestiones generales. Pág. 16
El conjunto de presupuestos que determinan la concurrencia del injusto específico de cada figura delictiva. Tipicidad objetiva (I). Elementos del hecho típico. La acción. Pág. 19
Hablábamos del comportamiento humano, el significado de un determinado hecho con independencia del sustrato que lo sustente. Ausencia de acción. Pág. 20
Supuestos: fuerza irresistible, estados de inconsciencia imaginables y movimientos reflejos. La tipicidad objetiva (II). La tipicidad en los delitos activos de resultado material: la relación de causalidad e imputación objetiva. Pág. 20
Determinar los criterios que permiten que el resultado producido pueda ser atribuido realmente o ser imputado al sujeto como obra suya, cosa que significa descartar que sea fruto del azar o de la intervención otras personas. Tipicidad objetiva (III). El tipo en el delito de omisión. Pág. 23
Delitos de omisión pura y los delitos de comisión por omisión. Tipicidad subjetiva (I). El dolo. Pág. 24
El Código Penal no contiene una definición de dolo. El dolo se identifica como el conocimiento de la realización del hecho típico: mata dolosamente quién sabe que está matando. Dolo directo de primer grado. Pág. 24
El sujeto actúa con la intención de producir el resultado, que se erige a la meta u objetivo de su conducta. Dolo directo de segundo grado. Pág. 24
El sujeto se ha representado como segura la producción del resultado y, a pesar de que no constituya el propósito de su actuación y que incluso pueda no desearla, lo acepta sin reservas y actúa. Dolo eventual. Pág. 25
El sujeto no dirige su conducta a la producción de un resultado ni sabe con certeza si este tendrá lugar, pero en todo caso actúa, y asume las eventuales consecuencias que se puedan producir. Tipicidad subjetiva (II). La imprudencia. Pág. 26
La realización de una conducta peligrosa que produce unas consecuencias típicas previsibles y que podrían haberse evitado si el sujeto se hubiese comportado de acuerdo con el deber de cuidado que le era exigible. Clases de imprudencia. Pág. 27
Imprudencia consciente e inconsciente, imprudencia grave y leve y imprudencia profesional. El error de tipo. Pág. 27
Cuando el sujeto desconoce la concurrencia de una circunstancia perteneciente al hecho típico. Autoría y participación. Pág. 30
Las diversas clases de intervinientes que pueden concurrir en el delito. Estas personas son los autores (art. 28 CP) y los cómplices (art. 29 CP) La autoría. Pág. 30
Quienes realizan el hecho por si sólo, conjuntamente o por medio de otro de quien se sirven como instrumento Coautoria. Pág. 30
Cuando varios sujetos, en base a una acordada división del trabajo, determinan objetiva y positivamente de manera conjunta la acción o las acciones típicas, o cuando cada uno de ellos determina, en ejecución del plan común, una de las diversas acciones descritas en el tipo. La participación. Pág. 32
La intervención en un hecho ajeno. La inducción, cooperación necesaria y complicidad.
Iter criminis. Pág. 39
Hace referencia a los varios estadios por los cuales pasa la realización del delito hasta lograr su completa ejecución. Se trata de conductas orientadas a la consumación de un delito doloso, pero que no llegan a lograr esta finalidad. Actos preparatorios. Pág. 40
La conspiración, la proposición, y la provocación (incluye la apología). Tentativa. Pág. 42
Cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente tendrían que producir el resultado, y sin embargo este no se produce por causas independientes de la voluntad del autor. Cuestiones generales sobre la justificación. Pág. 46
Cuando se comete un hecho penal no siempre implica responsabilidad penal por el sujeto que lo ha cometido. Nuestro sistema admite que en supuestos concretos haya una neutralización de la responsabilidad penal del sujeto, por las llamadas causas de justificación previstas en el art. 20 CP. La legitima defensa. Pág. 48
Art. 20.4 CP se exime de responsabilidad penal. Requisitos: la actualidad de la agresión, la ilegitimidad de la agresión, la racionalidad de la defensa y la carencia de provocación suficiente. El estado de necesidad. Pág. 50
Quedará exento de responsabilidad quien actúe en estado de necesidad: situación de peligro por un bien jurídico propio o ajeno que sólo puede conjurar con la lesión de intereses de terceros (art. 20.5 CP). El cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo. Pág. 52
Este tipo de justificación reside en la unidad del ordenamiento jurídico cuya coherencia se vería en entredicho si considerásemos penalmente ilícitos comportamientos que otro sector del mismo sistema jurídico considera obligatorios (deberes) o autoriza (derechos). El consentimiento. Pág. 54
La presencia del consentimiento no neutraliza la antijuridicidad del comportamiento sino que impide la tipicidad misma. La culpabilidad. Pág. 56
La comprobación de la imputabilidad del autor. La imputabilidad. Pág. 57
El conjunto de condiciones que tiene que reunir el autor de un hecho ilícito para que le pueda ser atribuido. El conocimiento de la ilicitud y el error de prohibición. Pág. 61
Los aspectos para poder atribuir al sujeto el hecho ilícito. Concurso de delitos. Pág. 66
Cuando el sujeto ha cometido varios delitos, todos han sido enjuiciados en un solo proceso y en consecuencia, ha respondido condena por todos ellos. Concurso real. Pág. 66
Varios hechos dan lugar a varios delitos. (Art. 73 CP). Concurso ideal de delitos y medial de delitos. Pág. 66
Existe concurso ideal cuando un solo hecho constituye dos o más delitos. Sistema de sanciones penales: aspectos generales. Pág. 68
Monismo y dualismo. Clases de penas según la naturaleza, gravedad, principales y accesorias y determinación de las penas. Penas privativas de libertad Pág. 72
Pena de prisión permanente revisable, pena de prisión, pena de localización permanente y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la pena de multa. Penas privativas de derecho. Pág. 77
Se trata de un conjunto de sanciones penales que privan de derechos distintos a la libertad ambulatoria y el patrimonio, con la amplitud de facultades a limitar que ello comporta. La pena de multa. Pág. 81
Pena como pena patrimonial, sistema de días-multa y multa proporcional. Las medidas de seguridad. Pág. 82
Medidas para aquellos que habiendo cometido un hecho típicamente antijurídico resulte su imputabilidad negada o disminuida, por tanto son inimputables o semiinimputables por la comisión de hechos delictivos. Punibilidad. Pág. 86
La imposición de la pena en sentencia se somete a requisitos que nada tienen que ver con la ausencia de tipicidad, antjuridicidad, culpabilidad.
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