Derecho financiero y tributario II

Servicio: Resolución / Universidad: UOC / Curso 2025/2026 Semestre 2

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Tips para resolver tus PACs

Tips para la PAC1 de Derecho financiero y tributario II
  • Para la Actividad 1 (IRPF), una clave fundamental reside en el cálculo de la reducción aplicable al rendimiento neto del capital inmobiliario por el alquiler de la antigua vivienda. Es crucial identificar que el contrato de arrendamiento se celebró antes de la entrada en vigor de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. Por tanto, en virtud de la disposición transitoria primera de dicha ley, no se aplican las nuevas reducciones (50%, 60%, 70% o 90%) sino el régimen anterior, que establecía una reducción general del 60% sobre el rendimiento neto positivo. Pasar por alto esta transitoriedad llevaría a un cálculo incorrecto.
  • En la Actividad 2 (Impuesto sobre Sociedades), para resolver correctamente el ajuste relativo a la provisión por garantías de reparación, la referencia imprescindible no es solo la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), sino una norma de desarrollo. La clave está en el Artículo 6 del Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS). Mientras que la LIS establece la no deducibilidad general de ciertas provisiones, este artículo del Reglamento detalla la excepción específica para las garantías de reparación y, lo más importante, proporciona la fórmula exacta para calcular el límite fiscalmente deducible. Sin consultar esta norma, sería imposible justificar y cuantificar el ajuste positivo de 20.000 €.
  • Para la Actividad 3 (Impuesto sobre el Patrimonio), una metodología clave es la valoración de las participaciones en la entidad no cotizada S, S.L., según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio (LIP). La fórmula consiste en determinar el mayor de los siguientes valores: Valor Nominal de las participaciones. Valor Teórico resultante del último balance aprobado (si está auditado favorablemente, lo que no es el caso aquí). Valor por Capitalización de Beneficios: a. Calcular el promedio de los beneficios de los tres últimos ejercicios cerrados antes del devengo. b. Capitalizar ese promedio al 20% (es decir, dividir el promedio entre 0,20). c. Aplicar el porcentaje de participación del contribuyente a ese valor capitalizado. Aplicar esta metodología paso a paso es esencial para obtener el valor correcto de las participaciones a incluir en la base imponible.
  • Una clave transversal para toda la PEC, y que se menciona explícitamente en los criterios de evaluación, es la justificación normativa. No es suficiente con presentar el resultado numérico correcto. Para obtener la máxima puntuación, cada cálculo, ajuste o respuesta debe ir acompañado de la cita del artículo y la norma que lo fundamenta.
Tips para la PAC2 de Derecho financiero y tributario II
  • En la pregunta 9 del test, la clave es distinguir entre no sujeción y exención en el Impuesto Especial sobre la Electricidad. El autoconsumo de energía fotovoltaica con instalación ≤100 kW no está sujeto (art. 93.2.b LIE), no por razón medioambiental sino porque directamente queda fuera del hecho imponible. No confundir esto con una exención por energía renovable, que no existe con ese alcance general.
  • Para la Actividad 3, consulta 2 (escritura de arrendamiento con menores), la fuente imprescindible es el art. 31.2 TRLITP (requisitos acumulativos del AJD cuota gradual) y el art. 57 TRLITP (devolución por nulidad del acto). Combínalo con el art. 1261 y 271 del Código Civil (consentimiento como elemento esencial del contrato y representación de menores), y la Ley Hipotecaria art. 2.5 (inscriptibilidad de arrendamientos).
  • Para el crédito incobrable de InnovaTech (factura 10/01/2025, reclamada judicialmente, impagada a 20/02/2026): el plazo de 1 año venció el 10/01/2026, la reclamación judicial está instada, el plazo de 3 meses para emitir la factura rectificativa vence el 10/04/2026. Actúa antes de esa fecha: factura rectificativa: comunicación a AEAT en 1 mes = recupera 4.200 € de IVA (art. 80.Cuatro LIVA + art. 24 RIVA).
  • En la pregunta 2 del test, la clave es identificar quién es el destinatario jurídico de la operación a efectos del IVA, no quién se beneficia materialmente. Al facturar a la aseguradora (empresaria), el tipo aplicable es el general del 21% (art. 91 LIVA), aunque las obras sean en una vivienda. El requisito subjetivo del tipo reducido exige que el destinatario sea persona física que usa la vivienda para uso propio.
  • Para las actividades de la segunda parte, la fuente imprescindible es la Ley 37/1992 del IVA (LIVA) y el TRLITP (RDL 1/1993). Para la Actividad 2 sobre Impuestos Especiales, la referencia fundamental es la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales (LIE) y el RD 1165/1995 (RIE). Para la Actividad 3, la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP) es clave para distinguir contrato de servicios de concesión.
  • Para la Actividad 2 de Impuestos Especiales, aplica siempre este esquema: identifica el producto → clasifícalo (bebida derivada/cerveza/producto intermedio) → determina si está en régimen suspensivo o no → calcula la base en HAP o HL → aplica el tipo del epígrafe correspondiente. La ginebra tributa en HAP a 1.186,88 €/HAP; la cerveza en HL según grados Plato; el vino de Oporto como producto intermedio a 35,14 €/HL.
Tips para la PAC4 de Derecho financiero y tributario II
  • En la primera parte (test), la clave está en identificar correctamente el régimen jurídico aplicable a cada renta: si el no residente actúa con o sin EP determina el tipo de tributación. Para las actividades prácticas, es necesario partir siempre de la residencia fiscal del contribuyente (España, UE/EEE, o paraíso fiscal/jurisdicción no cooperativa), ya que condiciona el tipo de gravamen (19% o 24%), la deducibilidad de gastos y la aplicación de exenciones al TRLIRNR.
  • La fuente principal es el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo (TRLIRNR), especialmente los artículos 13 (rentas obtenidas en España), 14 (exenciones), 24-25 (base imponible y tipos de gravamen) y 40-45 (gravamen especial sobre inmuebles). Como complemento doctrinal: Delgado García, AM y Oliver Cuello, R. (2024). Fiscalidad internacional (7.ª ed.). FUOC. PID_00300560. Para los derechos aduaneros: Reglamento (UE) 952/2013 (CAU) y la base de datos TARIC oficial de la Comisión Europea.
  • La metodología consiste en tres pasos: (1) Localizar la renta - aplicar el art. 13 TRLIRNR para determinar si la renta se obtiene en España; (2) Verificar si existe CDI aplicable que limite la tributación española; y (3) Calcular la cuota aplicando el tipo correspondiente (19% para dividendos/intereses/ganancias patrimoniales; 24% para el resto si el contribuyente no es de la UE/EEE) sobre la base íntegra sin deducción de gastos si reside en jurisdicción no cooperativa.
  • Para resolver correctamente la Actividad 2 (Philip, residente en Gibraltar), el primer paso es verificar si el país de residencia del contribuyente figura en la lista de jurisdicciones no cooperativas (Orden HFP/115/2023), ya que ello determina el tipo de gravamen aplicable (24% en lugar del 19% para residentes UE/EEE) y la imposibilidad de deducir gastos.
  • La fuente normativa imprescindible es el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo (TRLIRNR), especialmente sus artículos 13 (rentas obtenidas en España), 14 (exenciones), 24 (base imponible sin EP), 25 (tipos de gravamen) y 27-28 (devengo y declaración). Para la Actividad 1 (TechWind GmbH), es fundamental consultar el Convenio España-Alemania (BOE 30 de julio de 2012), en particular su artículo 5 (EP) y artículo 23 (eliminación de doble imposición).
  • La metodología para resolver cada renta sin EP sigue siempre tres pasos: (1) Localización: ¿está la renta dentro de los supuestos del art. 13.1 TRLIRNR? (2) Exención o sujeción: ¿aplica alguna exención del art. 14 TRLIRNR, como la de la deuda pública —letra d)— o la de intereses para residentes UE —letra c)—? (3) Cuantificación: base imponible = importe íntegro sin gastos (salvo residentes UE/EEE, art. 24.6), tipo general 24% o tipo especial 19% para dividendos, intereses y ganancias patrimoniales (art. 25.1.f).